Corte Constitucional refuerza garantías para abogados en materia penal

La Corte Constitucional reiteró la protección de las garantías fundamentales de los abogados que ejercen la defensa técnica dentro de procesos penales, particularmente frente a la presunción de inocencia y el debido proceso.

Mediante la Sentencia C-251 de 2026, la Sala Plena estudió nuevamente una disposición relacionada con el delito de asesoramiento a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, previsto en el artículo 340A del Código Penal, incorporado por la Ley 1908 de 2018.

¿Qué estaba en discusión?
La controversia se originó en una disposición que establecía una excepción para la defensa técnica, pero incluía la exigencia de que el abogado acreditara sumariamente el origen lícito de sus honorarios.

Los demandantes consideraron que esta exigencia podía vulnerar el artículo 29 de la Constitución Política, particularmente la presunción de inocencia y el derecho al debido proceso, al trasladar al abogado una carga probatoria que corresponde al Estado.

La cuestión ya había sido examinada previamente por la Corte en la Sentencia C-035 de 2026, decisión mediante la cual se declaró inconstitucional la expresión “deber de acreditar sumariamente el”.

En consecuencia, la Sentencia C-251 de 2026 determinó que existía cosa juzgada constitucional y decidió estarse a lo resuelto anteriormente.

¿Qué significa la decisión?
Uno de los aspectos centrales de la decisión es la diferenciación entre dos cuestiones.

Por una parte, la Corte precisó que los honorarios del abogado deben tener un origen lícito. Esta exigencia no fue considerada contraria a la Constitución.

Por otra parte, lo que resultó incompatible con la Constitución fue imponer al abogado defensor la obligación de demostrar la licitud de sus honorarios como condición para evitar consecuencias penales.

Para la Corte, trasladar esta carga al abogado podía afectar la presunción de inocencia, debido a que corresponde al Estado demostrar la responsabilidad penal de acuerdo con las garantías constitucionales y las reglas propias del proceso penal.

Protección del ejercicio de la defensa técnica
La decisión tiene especial relevancia para el ejercicio profesional de la abogacía, pues reafirma que la lucha contra las organizaciones criminales debe desarrollarse dentro de los límites establecidos por la Constitución.

La existencia de una investigación o proceso penal contra una persona no puede, por sí sola, convertir el ejercicio legítimo de la defensa técnica en una actividad sometida a una presunción de ilicitud.

La Corte también distinguió entre el ejercicio legítimo de la defensa y aquellas conductas en las que un profesional pueda efectivamente contribuir a los fines ilícitos de una organización criminal. La finalidad de la norma penal continúa siendo perseguir el asesoramiento que contribuya a los fines ilícitos de estas organizaciones, pero respetando las garantías constitucionales.

Importancia para el ejercicio profesional
La decisión reafirma la importancia de preservar la independencia y las garantías propias del ejercicio de la defensa técnica dentro del sistema penal colombiano.

Desde una perspectiva constitucional, la responsabilidad penal debe determinarse a partir de las pruebas y bajo las reglas del debido proceso, sin trasladar al abogado defensor cargas que constitucionalmente corresponden a las autoridades encargadas de la persecución penal.

Para los profesionales del derecho, esto representa una consideración relevante al momento de analizar el alcance de las normas relacionadas con el asesoramiento jurídico a personas investigadas o vinculadas a estructuras criminales.

Una precisión importante

La decisión no significa que los abogados puedan recibir honorarios provenientes de actividades ilícitas ni que desaparezcan las obligaciones relacionadas con la legalidad de los recursos.

Lo que la Corte consideró inconstitucional fue que la norma impusiera al abogado defensor la carga de acreditar sumariamente el origen lícito de sus honorarios como mecanismo para evitar la responsabilidad penal prevista en la disposición analizada.

En conclusión
La Sentencia C-251 de 2026 reafirma que las medidas de política criminal dirigidas contra organizaciones delictivas deben respetar las garantías fundamentales previstas en la Constitución.
En particular, la decisión mantiene como principio esencial que la presunción de inocencia y el debido proceso no pueden ser desconocidos mediante la imposición de cargas probatorias que correspondan al Estado.
Fuente: Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-251 de 2026, expediente D-17104.