Corte Suprema fija criterios para reconocer jurídicamente la familia de crianza

La Corte Suprema de Justicia estableció criterios orientadores para determinar cuándo existe jurídicamente una familia de crianza y cuáles son los efectos que puede producir este vínculo dentro del ordenamiento jurídico colombiano.

La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural mediante la Sentencia SC1702-2025, en la que la Corte unificó su jurisprudencia sobre esta materia y estableció ocho directrices para orientar a jueces, abogados y familias en futuras controversias.

¿Qué es una familia de crianza?

La familia de crianza hace referencia a una relación familiar que surge a partir de vínculos reales de afecto, cuidado, protección y convivencia, aun cuando no exista necesariamente un vínculo biológico entre las personas involucradas.

Sin embargo, la Corte precisó que la existencia de una relación afectiva o de apoyo económico no es suficiente, por sí sola, para que jurídicamente se configure una familia de crianza.

El análisis debe considerar las circunstancias particulares de cada caso y la existencia de una relación de crianza consolidada.

La crianza no equivale a la filiación

Uno de los principales aspectos aclarados por la Corte es que la familia de crianza y la filiación son instituciones jurídicamente diferentes.

El reconocimiento de un vínculo de crianza no significa automáticamente que desaparezca, se modifique o sea reemplazada la filiación biológica o adoptiva.

La Corte destacó que ambas relaciones pueden coexistir conceptualmente, pero la declaración judicial de una familia de crianza no puede utilizarse para crear una doble filiación respecto de una misma persona.

La presencia de los padres biológicos es determinante

La sentencia establece un criterio especialmente relevante: para que pueda reconocerse jurídicamente una relación de crianza debe analizarse la situación existente respecto de los progenitores.

La Corte señaló que, cuando alguno de los padres mantiene una presencia activa y ejerce efectivamente sus responsabilidades parentales, el apoyo proporcionado por familiares o terceros no necesariamente constituye una relación de familia de crianza.

En otras palabras, ayudar económicamente, acompañar a un menor o desempeñar un papel afectivo importante no significa automáticamente adquirir jurídicamente la condición de padre o madre de crianza.

El caso analizado por la Corte

La decisión tuvo origen en un proceso en el que una mujer solicitaba que se reconociera jurídicamente un vínculo de crianza respecto de los hijos menores de edad de su sobrino fallecido.

La demandante había desempeñado un papel importante en la vida de los adolescentes y había realizado aportes económicos y afectivos.

Sin embargo, los menores continuaban viviendo con su madre biológica, quien mantenía una presencia activa y ejercía sus responsabilidades parentales.

Por esta razón, la Corte consideró que las contribuciones realizadas por la demandante correspondían a una relación de solidaridad familiar, pero no configuraban, en las circunstancias concretas del caso, una familia de crianza jurídicamente reconocible.

¿Por qué es importante esta decisión?

La decisión contribuye a generar mayor claridad sobre una figura que ha adquirido relevancia dentro del derecho de familia colombiano.

El reconocimiento de una familia de crianza puede tener consecuencias jurídicas importantes, por lo que resulta necesario diferenciar entre una relación de afecto o solidaridad y un vínculo que reúna las condiciones necesarias para producir efectos jurídicos.

La Corte también destacó que existen otros mecanismos jurídicos para proteger los intereses económicos o patrimoniales de personas que mantienen vínculos de afecto y solidaridad, sin necesidad de alterar estados civiles o relaciones de filiación que no correspondan a la realidad jurídica.

Conclusión

La Sentencia SC1702-2025 representa un avance importante en la definición de los criterios que deben tenerse en cuenta para analizar jurídicamente las relaciones de crianza en Colombia.

La Corte Suprema busca proporcionar mayor seguridad jurídica frente a una figura que puede tener importantes consecuencias en materia de familia, filiación, derechos sucesorales y relaciones jurídicas.

El reconocimiento de una familia de crianza no depende únicamente del afecto o de la ayuda económica existente, sino de la configuración de una relación de crianza que cumpla con los criterios establecidos por el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia.

Fuente: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Sentencia SC1702-2025.